¿Cómo declarar lo que gano si soy Influencer o Webmaster?
Después de la exposición de las actividades en internet que le pueden reportar una fuente de ingresos a cualquiera y ver la consideración que estos ingresos tienen como actividad empresarial. Cada vez son más los «influencers o instagramers» como así se suelen llamar, sin olvidarnos de los famosos youtubers, Blogger, web masters o todo aquel que este ganando dinero con internet de la forma que sea.
Vamos a tocar el punto sensible de toda la cuestión. La Seguridad Social y el alta en autónomos.
Como norma general, cualquiera que realice una actividad empresarial o profesional como son los casos expuestos, tiene la obligación de cotizar en autónomos. Esto está realmente bien, cuando esta actividad sea la única fuente de ingresos y se realice de forma frecuente en el tiempo. Pero ¿Qué ocurre con la cantidad de ingresos pequeños, que originan pérdidas si comenzamos a cotizar?
Supongamos que estamos empezando en el mundillo de las webs, estamos creando nuestros primeros nichos con la idea de monetizarlos con Adsense, las web de Amazon para ganarnos unos eurillos con las comisiones ya que estamos viendo que esta recibiendo bastantes visitas.
Una vez hayamos creado nuestra cuenta de Google Adsense, haber puesto los anuncios etc etc … llega lo bueno.. el dineritooooo . Imaginemos que recibo 100 euros por publicidad en Google Adsense en un mes o 300 euros por cooperar habitualmente con una marca comercial como influencer. O pongamos que gestiono varias páginas webs, diseño o bien programo en mis ratos libres
¿Debo cotizar como autónomo si soy Influencer/Instagramer/Blogger/Webmaster?
Con la ley en la mano, si debemos pero existen ciertas actividades que exoneran de estos extremos. Pero lo que vamos a hacer si nos hallamos en estos casos es “solicitar autorización por escrito a la TGSS que no exima de la obligación de cotizar en autónomos”.
Simplificando el procedimiento, los pasos a realizar son:
- Solicitamos nuestra alta en Hacienda, presentando el pertinente modelo 036 e identificando la actividad empresarial o profesional que vayamos a desempeñar.
- Una vez cursada el alta, vamos a preparar un escrito dirigido a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de nuestra provincia.
- En este escrito explicaremos con detalle, como es nuestra fuente de ingresos empresarial, dígase escritor en blog, propaganda de Google Adsense o administración de páginas webs por citar ciertos ejemplos. Debemos adjuntar copia del alta en Hacienda.
- Es muy importante que ésta actividad no sea la principal fuente de ingresos y que estimemos la cantidad mensual de dinero que nos reportarán estas actividades, como el tiempo en horas mensual que dedicamos.
En un corto plazo (10 – quince días), la TGSS nos va a responder si nos exonera de cotizar en autónomos o no. Lo normal es que si la estimación de ingresos es baja (supongamos cuatrocientos euros al mes), y la dedicación es de unas 40 horas mensuales, si contamos con un trabajo como fuente primordial de ingresos no se nos demande el alta en autónomos.
Los fundamentos jurídicos que sostienen este procedimiento son los principios de capacidad económica marcados por el Art 31.1 de la Constitución. Además de esto, existe la consideración de habitualidad que marca la obligación de cotizar en autónomos. Esto es, pesa mucho en la decisión el desempeño habitual de estas actividades o bien no.
Existe jurisprudencia que se decanta a favor de todos estos extremos, pero como la Ley no se ha cambiado aún, la única solución de estar sosegados en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales, pasa por tener la autorización expresa por parte de la TGSS de la no obligatoriedad de la cotización en autónomos para nuestro caso en particular.
Si no os fiais de cursar el alta en Hacienda previamente, se puede pedir esta exención a la TGSS previamente, pero es más efectivo cuando se anexa el alta cursada. Además de esto, la respuesta que nos dará la TGSS va a incluir hasta que límites alcanza esa exención de cotización, tanto en ingresos mensuales, como en dedicación de forma habitual.
Mi recomendación sería ir a un gestor, conocer los riesgos que esto conlleva, y asumirlos !