Tipos de autónomos

Son más de 3 millones de personas las que están dadas de alta como autónomos en España. Todos ellos tienen en común que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, teniendo en cuenta su actividad profesional y su régimen fiscal y laboral, existe una amplia variedad. Las diferencias son tales que podemos hablar de seis diferentes tipos de autónomos, cada tipo con sus características propias.

Tipos de autónomos

    • Trabajadores autónomos.
      Son propietarios del negocio que gestionan.Suelen tributar por módulos y se dividen en diversas categorías:
      -Taxistas, transportistas, comerciales o actividades económicas.
      -Hosteleros, peluqueros, con talleres.
      -Construcción y mantenimiento.
      -Artistas y Deportistas.

 

    • Profesionales autónomos y freelance.
      Trabajadores colegiados como pueden ser abogados,ingenieros,veterinarios etc.
      Y los no colegiados como pintores , publicistas, delineantes, etc.

 

    • Empresarios autónomos.
      Son los autónomos societarios o administradores.

     

    • Autónomos económicamente dependientes.
      Son los que perciben como mínimo un 75% de sus ingresos de un solo cliente.

     

    • Autónomos agrarios.
      Los que disponen de licencia para la explotación agraria y/o ganadera.El autónomo tiene que ser el titular de la explotación y, al menos la mitad de su renta debe proceder de dicha explotación.
      Puede tener personas contratadas pero debe ocuparse de manera personal y directa de los trabajos que requiera la explotación.
      Los rendimientos netos anuales de la explotación no podrán superar el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.

 

    • Otros tipos de autónomos.

      Autónomos colaboradores
      : cónyuge o familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad. Deben colaborar de forma habitual en el negocio, no estar dados de alta como asalariados en otras empresas y residir habitualmente con el autónomo que les contrata. Este tipo de autónomos no deberán liquidar ni IVA ni IRPF.
      Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que coticen en el régimen de autónomos voluntariamente.
      Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
      Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

 

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