Aplazamiento de impuestos

Aplazamiento impuestos | Parautonomos

El Gobierno aprobó poco tiempo luego de decretar el Estado de Alarma un postergamiento de tributos al que tienen la posibilidad de acogerse todos los autónomos. De esta forma, los trabajadores por cuenta propia tienen la posibilidad de atrasar el pago de sus impuestos en importes de hasta 30.000 euros en criterio de deudas tributarias que estén en tiempo voluntario de pago desde el pasado 13 de marzo hasta el siguiente 30 de mayo.

¿Qué impuestos se tienen la posibilidad de aplazar?

Se van a poder aplazar algunas obligaciones como las retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas de IVA y los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. También la devolución en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme.

¿Tiene algún coste el postergamiento?

No. La norma facilita postergar el pago sin recargo a lo largo de tres meses. Oséa, el postergamiento no conllevará intereses a lo largo de los primeros 90 días

¿Cómo pedir el postergamiento?

Esta prorroga en el pago de la deuda sólo puede ser necesitada por nuestro titular o un tercero que actúe en su nombre, asi sea colaborador popular o un apoderado a hacer el trámite. Hay que tomar en cuenta dos cuestiones en el momento de procesar la solicitud:

  • El ingreso Clave PIN sólo facilita gestionar deudas propias.
  • El colaborador o apoderado debe cumplimentar la casilla del NIF del obligado que solicita postergamiento.

Alguno de los dos -el autónomo o una tercera persona en su nombre- tendrán enseñar, por los métodos comunes, la autoliquidación donde aparecen las proporciones a entrar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la alternativa “RECONOCIMIENTO DE DEUDA”. Más adelante, va a tener que entrar al trámite “PRESENTAR SOLICITUD” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que además ha anunciado una guía para realizar este trámite (pinchando este link puedes entrar a ella), y completar los campos.

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