Aplazamiento de alquileres.
En la situación de que el autónomo tenga un local alquilado, el Gobierno aprobó una medida para que los trabajadores por cuenta propia logren aplazar y fraccionar las cuotas de sus alquileres sin intereses ni desaprobaciones mientras dure el Estado de Alarma.
Esta novedosa medida para la moratoria de los alquileres tiene dos claves escenciales, que debe tomar en cuenta el autónomo: por un lado, la condición del dueño de su local -si es un enorme tenedor o un reducido propietario-, además, su propia circunstancia, oséa, si cumple las condiciones para acogerse a esa moratoria.
Eso sí, del mismo modo que pasa con las moratorias y demás ayudas sociales del Gobierno, hay que tomar en cuenta que, de no consensuarse el postergamiento entre las partes, va a ser primordial enseñar un certificado emitido por la Agencia Tributaria de cese de actividad, para lo que será necesario cerrar el negocio y darse de baja como autónomo.
Si el casero es un enorme tenedor (más de 10 propiedades)
En la situación de que el dueño sea un enorme tenedor, los inquilinos tienen el derecho a pedir en el período de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta. El casero va a tener la obligación de aceptarla, si el autónomo cumple los requisitos de tener su actividad suspendida o registrar ciertas pérdidas.
Esta moratoria se va a aplicar automáticamente y va a afectar al tiempo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un más alto de 4 meses. El postergamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se va a poder devolver, de forma fraccionada, a lo largo de los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria. En todo caso, el período tampoco va a poder ser mayor a la duración de vigencia del contrato de arrendamiento.
Si el casero es un reducido dueño
En la situación de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad en un local cuyo arrendador no sea un enorme tenedor (menos de 10 inmuebles) el postergamiento y sus condiciones cambian.
En esta situación, se va a poder pedir, en el período de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el postergamiento temporal y increíble en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por las dos partes antes
Tanto inquilino como arrendador van a poder tener la fianza para realizar los pagos total o medianamente alguna mensualidad de la renta. En caso de usar la fianza, el arrendatario tendrá que reponerla en el período de un año desde que se llegó al acuerdo o en el período que quede de vigencia de contrato, en la situacion de que sea inferior a un año
En esta situación, van a ser las partes quienes tengan que consensuar las condiciones del postergamiento. «Lo exclusivo que se detalla en la ley es que ese acuerdo no va a tener que conllevar intereses y que se va a poder usar la fianza para llevar a cabo frente a las cuotas del alquiler».