Aplazamiento de alquileres.
En la situaci贸n de que el aut贸nomo tenga un local alquilado, el Gobierno aprob贸 una medida para que los trabajadores por cuenta propia logren aplazar y fraccionar las cuotas de sus alquileres sin intereses ni desaprobaciones mientras dure el Estado de Alarma.
Esta novedosa medida para la moratoria de los alquileres tiene dos claves escenciales, que debe tomar en cuenta el aut贸nomo: por un lado, la condici贸n del due帽o de su local -si es un enorme tenedor o un reducido propietario-, adem谩s, su propia circunstancia, os茅a, si cumple las condiciones para acogerse a esa moratoria.
Eso s铆, del mismo modo que pasa con las moratorias y dem谩s ayudas sociales del Gobierno, hay que tomar en cuenta que, de no consensuarse el postergamiento entre las partes, va a ser primordial ense帽ar un certificado emitido por la Agencia Tributaria de cese de actividad, para lo que ser谩 necesario cerrar el negocio y darse de baja como aut贸nomo.
Si el casero es un enorme tenedor (m谩s de 10 propiedades)
En la situaci贸n de que el due帽o sea un enorme tenedor, los聽inquilinos tienen el derecho a pedir en el per铆odo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesi贸n de una moratoria en el pago de la renta. El casero va a tener la obligaci贸n de aceptarla, si el aut贸nomo cumple los requisitos de tener su actividad suspendida o registrar ciertas p茅rdidas.
Esta moratoria se va a aplicar autom谩ticamente y va a afectar al tiempo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un m谩s alto de 4 meses. El postergamiento ser谩 sin ning煤n tipo de penalizaci贸n ni intereses, y se va a poder devolver, de forma fraccionada, a lo largo de los dos a帽os siguientes a la conclusi贸n de la moratoria. En todo caso, el per铆odo tampoco va a poder ser mayor a la duraci贸n de vigencia del contrato de arrendamiento.
Si el casero es un reducido due帽o
En la situaci贸n de que la pyme o aut贸nomo desarrolle su actividad en un local cuyo arrendador no sea un enorme tenedor (menos de 10 inmuebles) el postergamiento y sus condiciones cambian.
En esta situaci贸n, se va a poder pedir, en el per铆odo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el postergamiento temporal y incre铆ble en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por las dos partes antes
Tanto inquilino como arrendador van a poder tener la fianza para realizar los pagos total o medianamente alguna mensualidad de la renta. En caso de usar la fianza, el arrendatario tendr谩 que reponerla en el per铆odo de un a帽o desde que se lleg贸 al acuerdo o en el per铆odo que quede de vigencia de contrato, en la situacion de que sea inferior a un a帽o
En esta situaci贸n, van a ser las partes quienes tengan que consensuar las condiciones del postergamiento. 芦Lo exclusivo que se detalla en la ley es que ese acuerdo no va a tener que conllevar intereses y que se va a poder usar la fianza para llevar a cabo frente a las cuotas del alquiler禄.