Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE)

ERTE | Parautonomos

El Gobierno puso en marcha una flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) a lo largo de el Estado de Alarma. Una medida a la que tienen la posibilidad de acogerse los trabajadores autónomos o hombres de negocios con empleados a su cargo.

El Ejecutivo aprobó un Real Decreto con el que pretendía hacer más simple y hacer mejor la tramitación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE). Fue una de las medidas estrella del Segundo Plan de Barato que puso en marcha el Ejecutivo para paliar los perjuicios del coronavirus en el país y que permitió a los dueños de un negocio suspender de forma temporal los contratos de sus empleados o achicar la día laboral de éstos.

De esta manera, todos los autónomos con empleados a su cargo que se vieron damnificados por la crisis del COVID-19 lograron acogerse a estos expedientes y dejar de abonar las cotizaciones y nóminas de sus trabajadores, sin obligación de despedirlos.

Desde aquel instante pasaron dos meses y ya son 530.000 negocios los que se han acogido a esta medida. No obstante, y acorde se iba aproximando el instante de la desescalada que el Gobierno había sosprechado por medio de un plan en diferentes fases, los agentes sociales comenzaron a negociar numerosas ediciones para que estos expedientes verdaderamente fueran servibles para los autónomos y hombres de negocios que los habían solicitado. Si perdían el derecho a estos expedientes y poseían que volver a abonar nóminas y cotizar por sus trabajadores, la vuelta a la normalidad sería inviable para bastantes.

El pasado 12 de mayo se aprobó el Real Decreto 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, y que dejaban los expedientes de la siguiente forma:

1.-Los ERTE de causa por fuerza más grande quedarán divididos en dos clases:

  • Por fuerza más grande total: dirigido a las compañias que aún no logren reiniciar la actividad y que van a poder exonerarse el 100% de las cotizaciones si el negocio tiene menos de 50 trabajadores y el 75% para las de más; como ocurría hasta la actualidad.
  • Por fuerza más grande parcial: con exenciones desde el 30% al 85% en funcionalidad de las situaciones de cada negocio, primando la reducción de día sobre el cuidado de la suspensión.

2.- Los Expedientes por causa económicas, organizativas o administrativas y de producción, que van a tener las mismas condiciones contempladas en el decreto del 17 de marzo.

¿Cómo y hasta cuando puedo pedir un ERTE por causas de fuerza más grande?

Más allá de que posiblemente la mayor parte de los negocios que necesitaran recurrir a estos expedientes extraordinarios ya lo hayan hecho, esos que aún lo tengan la posibilidad de requerir, están todavía a tiempo de llevarlo a cabo hasta el siguiente de 30 de junio.

Para pedir un ERTE por causa de fuerza más grande derivada del coronavirus

  • El autónomo debe hacer la aprobación por escrito.
  • Se sigue ésta, con la exhibición de un reporte en el que se vincula la pérdida como resultado del coronavirus. Además, y en caso de ser primordial, con la correspondiente documentación que acredite esa pérdida.
  • Tiene que transmitir a sus trabajadores que va a pedir el ERTE
  • En caso de que los trabajadores tengan gerente, se les traslada el reporte y la documentación acreditativa.
  • La causa de fuerza más grande es constada por la Autoridad Laboral, que potestativamente puede solicitar un reporte a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La Autoridad laboral soluciona la aprobación en un período más alto de cinco días.
  • Aprobada la aprobación, el negocio escoge las medidas de suspensión, o bien de reducción de día.

¿Puedo reabrir y sostener el ERTE?

Hasta en este momento, solo quedaba claro con respecto al ERTE por causa de fuerza más grande y la vuelta a la actividad, es que la medida podría estar vigente mientras durara el Estado de Alarma. Finalmente, el Gobierno los desligó y afirmó su continuidad hasta, al menos, el 30 de junio.

Con las últimas modificaciones, los autónomos tienen la posibilidad de ir desafectando, oséa, recuperando pausadamente y en funcionalidad de las pretenciones del negocio, a los trabajadores a lo largo de esta vuelta a la normalidad. Hay numerosas opciones:

  • Volver a la actividad sin recobrar a ningún trabajador, en esta situación el ERTE sigue.
  • Dar por finalizado el ERTE y recobrar de vez a toda la plantilla.
  • Dar de baja del ERTE sólo a uno o numerosos empleados por lo cual se para ERTE parcial.
  • Recuperar a trabajadores del ERTE con reducción den día y pasar al ERTE parcial.

¿Cómo recobrar a un trabajador del ERTE?

Los negocios localizados en provincias que han entrado en la novedosa etapa de desescalada tienen la posibilidad de requerir reincorporar a algún trabajador para llevar a cabo en oposición al previsible incremento de la demanda. Antes de nada, tienen que entender que el trámite no es el mismo si la desafectación de la plantilla es parcial o total, oséa, si se está recuperando a parte o la integridad de los empleados. Éstos son los modelos y procedimientos que se deben llevar a cabo en todos las situaciones.

  • Desafectación de parte de la plantilla

En el supuesto de que no se genere la finalización total del ERTE sino sólo de una sección de los trabajadores. En esta situación se pasa al ERTE parcial y hay que comunicarlo al SEPE y a la Seguridad Social. El SEPE ha habilitado un formulario al efecto. Se habla del modelo BAJAS ERTE, donde la compañía o el autónomo empleador va a tener que transmitir el NIF o NIE del trabajador o trabajadores que finalizan el ERTE y que se van a reincorporar, aparte del CCC del centro de trabajo al que están asignados, de esta forma como la fecha de baja de la prestación que se les debe utilizar.

Va a existir que enviar el archivo de Excel, que se puede bajar en la misma página del SEPE, con las casillas rellenadas a la Dirección Provincial del SEPE en el instante en que se conozca la integración de parte de los trabajadores. A poder ser antes del 25 del mes en que proceda la baja de la prestación para no crear pagos indebidos.

Según el SEPE, estos son los datos que hay que incluir:

1. El código de cuenta de cotización de la compañía (CCC) será la cuenta de 15 posiciones del centro de trabajo donde presta servicios la persona que finaliza el ERTE y coincidirá con la indicada en la aprobación colectiva inicial que se remitió al SEPE.

2. El NIF/NIE del trabajador o trabajadora que se tiene dentro a la actividad, ocasionando baja en el ERTE, irá en formato alfanumérico de 9 posiciones, sin signos ni espacios y completándose con ceros a la izquierda, si fuera de menor longitud.

3.La fecha de baja en la prestación será la del primer día de trabajo recurrente tras la suspensión o la reducción de día. Debe comprobarse especialmente este apunte, puesto que de ser erróneo podría ser en la regularización posterior de prestaciones y de proporciones económicas cobradas indebidamente, que se realizaría por la vía de la compromiso empresarial.

  • Finalización total del ERTE

El formulario de fin de ERTE es un modelo de aprobación unificado, como la aprobación colectiva que originó la prestación, en formato de archivo Excel, además utilizable en la web del SEPE. Sin olvidar que hay que comunicarlo además a la Seguridad Social.

El fichero tiene dentro una exclusiva pestaña que debe cumplimentarse siguiendo las advertencias de las celdas y respetándose los formatos.

  • El Código de Cuenta de Cotización

    (CCC) de la empresa

  • El número de trabajadores que finalizan el ERTE

    Que en la situacion de este modelo de aprobación van a ser todos.

  • La fecha de baja en la prestación

    Va a ser la del primer día de trabajo de día recurrente para la plantilla, tras la suspensión o la reducción de día.

En esta situación, además de enviar el formulario al SEPE, además va a existir que transmitir la finalización del ERTE a la autoridad laboral competente.

¿Se puede recobrar a un trabajador y achicar su día?

Para hacer más simple la desescalada de los negocios hacia la novedosa normalidad, el Gobierno ha predeterminado que autónomos y compañías empleadoras van a poder recobrar a sus trabajadores de a poco y en funcionalidad de sus pretensiones. Inclusive, si fuera primordial, podrían sustituir la suspensión de la día laboral llevada a cabo por el ERTE, por una reducción de día, es decir, recobrar al empleado y , mientras sea primordial, achicar sus horas de trabajo.

De hecho, hay tres tipos de ERTEs: de suspensión, de extinción y de reducción de día. Según Alberto Ara, abogado laboralista, «bastaría con pasar al trabajador a este último, en el que las horas que estaban pactadas en el contrato se van a compartir entre la compañía y el SEPE. El negocio pagará al trabajador por la parte de la día que lo requiera en funcionalidad de la circunstancia de su negocio y del resto, hasta llegar a las horas previstas en su contrato, se ocupará el servicio público, abonándolas por medio de la prestación por desempleo».

En inicio, para pasar de la suspensión a la reducción de jornada bastaría además con comunicárselo al SEPE aunque, en este cambio, además habría que gestionar la modificación por medio del Sistema Red.

La clave reside en que, desde el instante en que la autoridad laboral aprueba el ERTE por causa de fuerza más grande, el empleador tiene independencia para suspender o achicar la día sin no requerir de la aceptación de esa autoridad.

¿Hay bonificaciones por recobrar a los trabajadores?

Sí, el Gobierno ha predeterminado ciertas exenciones para las compañías con menos de 50 empleados de hasta el 85% en el pago de la cuota sociales si reactivan su actividad en mayo; y del 70% para las que lo hagan en junio. Y si tienen bastante más de 50 trabajadores, las reducciones serían del 60% y del 45% en mayo y junio, respectivamente.

De la misma manera, además saldrán beneficiadas las ocupaciones que reanuden su actividad, aunque contengan sus trabajadores en suspenso. Éstas van a tener exoneradas, si tienen menos de 50 empleados, el 60% de las cuotas de mayo y el 45% de las de junio; y si tienen bastante más de 50, los porcentajes de reducción serían del 45% en mayo y del 30% en junio.

¿Puedo ofrecer marcha atrás y devolver al ERTE a un trabajador tras haberlo recuperado?

Así como adelantó este diario, un autónomo puede recobrar a un trabajador del ERTE porque, al reabrir, cree que va tener un repunte en la actividad y, después, retractarse y devolverlo al ERTE. «Mientras permanezca causa de fuerza más grande, y habida cuenta de que se deja al método empresarial la elección de integrar a la gente, entiendo que sería reversible.

Eso sí, siempre que permanezca la causa de fuerza más grande. Tiene lógica, el ERTE sigue y, por consiguiente, el autónomo puede aludir que, al haber vuelto las causas que le llevaron a llevar a cabo ERTE por causa de fuerza más grande, requiere volver a perjudicar a su trabajador dado que la elección no fue correcta» detalló Carlos Piñero, Director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

¿Puedo despedir a un trabajador que estuvo en ERTE?

Una de las clausulas del ERTE por causa de fuerza más grande más destacables y que más enfrentamiento ha suscitado es la del cuidado del empleo a lo largo de seis meses al que se compromete el empleador cuando recurre al expediente. Todos los despidos que se hagan a lo largo de este tiempo van a ser improcedentes, con una excepción.

La exclusiva circunstancia donde un negocio puede despedir es cuando el negocio esté en compromiso de quiebra. O, dicho de otra forma, «la reserva para el cuidado del empleo no se aplica si la compañía tiene está en la etapa previa de un certamen de acreedores». Esta medida, que fué una reivindicación de todo el colectivo, va a atender precisamente a los autónomos que estén en una circunstancia fundamentalmente crítica.

¿Qué va a ocurrir con estos ERTEs desde el 30 de junio?

El acuerdo suscrito entre los agentes sociales agregado en el último Real Decreto-ley, tiene dentro la creación de una comisión tripartita,compuesta por Gobierno, sectores y agentes sociales, donde se va a decidir las ocupaciones que van a requerir asistencia luego del levantamiento del Estado de Alarma.

Se prevé que la comisión se reúna todos los miércoles de la segunda semana de cada mes para elegir qué sectores van a requerir asistencia luego del levantamiento del Estado de Alarma.

Éste consistiría en un estudio en aspecto de la circunstancia económica de todos los sectores y la evolución de los mismos. Desde ahí, «se va a ponderar en esa comisión tripartita en qué circunstancia está todos los sectores damnificados en nuestro país”. Una vez tomada la elección en la Comisión, ésta va a ser validada más adelante en el Consejo de Ministros.

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