Moratoria de hipotecas

Aplazamiento moratoria hipoteca | Parautonomos

Los autónomos con locales en propiedad tienen la posibilidad de aplazar las cuotas de su hipoteca. Según recopila el BOE, los trabajadores por cuenta propia, hombres de negocios y expertos van a poder solicitar una moratoria de la hipoteca de los inmuebles afectos a su actividad económica, como locales comerciales u áreas de trabajo, etc.

La norma además precisa que las entidades financieras no van a poder cobrar intereses por esta demora. Sin embargo, no todos los trabajadores por cuenta propia tienen la posibilidad de acogerse a esta medida. Para lograr aplazar estos pagos, del mismo modo que para entrar a otras ayudas sociales, el autónomo debe hallarse en circunstancia de puerta de inseguridad económica. Esto hizo que sólo un 1% del colectivo, de acuerdo con la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) haya podido entrar a las ayudas sociales.

El inconveniente es que para acreditar esa circunstancia de puerta de inseguridad , es requisito presentar un certificado emitido por la Agencia Tributaria de cese de actividad, lo que necesita cerrar el negocio y darse de baja. Algunas asociaciones como ATA han solicitado que se elimine este requisito para que las ayudas sociales logren, enserio, llegar a los autónomos, no obstante este cambio aún no se ha realizado.

¿Qué requisitos se requieren?

El hipotecado debe existir sufrido una pérdida de sus capital o volumen de ventas de, como mínimo, el 40%. En segundo lugar, la cuota de la hipoteca, con los recursos y demás costos básicos, debe sospechar por lo menos el 35% de los capital netos de la unidad familiar.

Además, además se ordena a que los capital de toda la unidad familiar en el mes previo a la aprobación de la moratoria no hayan superado los 1.645,80 euros – tres ocasiones el Indicio Público de Reta de Efectos Múltiples por mes (IPREM) -.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

El período de aprobación de prórroga de las cuotas de hipoteca finaliza 15 días luego del último día en que se acabe el Estado de Alarma.

¿Qué documentos se requieren?

El autónomo va a tener que dar algunos documentos a la entidad financiera con la que tiene firmada la hipoteca:

  • Tendrá que enseñar un certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el órgano competente de cada Red social Autónoma, que acredite el cese de actividad. Para eso, va a tener que solicita la baja en el Régimen particular de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto provoca que sólo los que hayan cerrado su negocio logren entrar a la moratoria.
  • Deberá enseñar una nota fácil del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la vivienda y del préstamo hipotecario, de esta forma como una afirmación responsable de que cumple con los requisitos exigidos para considerarse sin elementos baratos suficientes según este real decreto-ley.
  • Libro de familia o archivo acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en el lugar de vida. Además de un certificado de empadronamiento y afirmación de discapacidad o dependencia para llevar a cabo una actividad laboral, cuando la situacion lo requiera.

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