Aplazamiento y moratoria de cuotas
El Gobierno puso en marcha hace bastante m谩s de un mes dos mecanismos para prorrogar las obligaciones de los aut贸nomos con la Seguridad Social. Exactamente, del pago de su cuota. Uno de ellos es el postergamiento y otro la moratoria. M谩s all谩 de que son dos medidas muy similares, tienen diferentes condiciones, que las hacen en algunos instante incompatibles.
驴En qu茅 fechas se tienen la posibilidad de pedir?
Lo primero que hay que entender, antes de decidirse entre una u otra -aplazamiento o moratoria-, es que tienen fechas de vigencia diferentes.
- La moratoria de la cuota s贸lo se puede pedir a lo largo de los meses de mayo, junio y julio
- El postergamiento puede pedirse en abril, mayo y junio.
Esto provoca que el aut贸nomo tenga que inclinarse por una de ellas en los meses de mayo y junio. En lo relacionado al mes de abril s贸lo podr铆an acogerse al postergamiento, y en el de julio de forma exclusiva a la moratoria.
驴Est谩n sujetos a alguna clase de inter茅s?
Una s铆 y otra no. En tanto que la moratoria de la cuota no est谩 sujeta a ning煤n tipo de inter茅s, el postergamiento tiene un inter茅s del 0,5%, que aun con todo es siete ocasiones m谩s reducido de lo que era antes del Estado de Alarma.
Plazos de devoluci贸n
Los aut贸nomos que soliciten la moratoria tendr谩n realizar los pagos, en el per铆odo de seis meses, la cuota no cobrada. Por ejemplo: un aut贸nomo que cotice por la base m铆nima y que solicite este medida para el mes de mayo, tendr谩 que abonar en el mes de noviembre: 573,5 euros de manera directa.
En tanto que si solicita el postergamiento puede soliciar un fraccionamiento y todos lo meses ir abonando parte de la cuant铆a que debe.