Ayuda y prestación por cese de Actividad Extraordinario

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El artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, vino a regular una prestación, la de Cese de Actividad Increíble, que va apuntada a paliar la caída de capital de todas estas ocupaciones, tanto las suspendidas, como las que más allá de no estar obligadas a cerrar, tuvieron enormes caídas de capital.

¿Quién puede entrar a ella?

Esta prestación va de forma exclusiva apuntada a los autónomos, oséa, a esos que están afiliados al Régimen Particular de Trabajadores Autónomos (RETA). Dentro de este colectivo, hay dos tipos de beneficiarios de esta prestación.

  • Por un lado, los trabajadores por cuenta propia cuyas ocupaciones han quedado suspendidas por la afirmación del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020), así sea hostelería, comercio de productos no fundamentales o diferentes ocupaciones turística.
  • Otra de las maneras de entrar a esta prestación es acreditando un preciso nivel de pérdidas. Exactamente, el autónomo va a tener que mostrar que su facturación en el mes previo al instante en que se solicitó la prestación se vio achicada por lo menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre previo.

El inconveniente, así como contó este diario viene para este segundo grupo. En inicio, los primeros, esos negocios que debieron cerrar la persiana desde el primer día, no deberían tener inconvenientes para entrar a la prestación, ya que la acreditación de pérdidas ya viene obtenida por nuestro decreto que suspendió su actividad.

No obstante, esos que no estaban obligados a cerrar pero tuvieron que enfrentar enormes caídas de su facturación tienen que acreditar que sus capital han bajado, al menos, un 75% . El inconveniente es que, al inicio, algunos tuvieron adversidades para justificar esta caída.

De acuerdo con la ley, el trabajador por cuenta propia va a tener que dar a su recíproca la información contable oportuna para justificar la caída de capital, como una copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro periódico de capital y costos, el libro registro de ventas e capital o el libro de compras y costos.

En la situación de que no fuera viable dar ningunos de estos documentos, valdría «algún otro medio de prueba aprobado en Derecho para acreditar esa reducción en la facturación». La recíproca aceptará, en la mayor parte de las situaciones, la aprobación del autónomo con una fácil afirmación jurada. No obstante, no se debe perder de vista que, después, posiblemente se solicite esta acreditación y , si no fuera bastante para mostrar las pérdidas, el autónomo podría estar obligado a devolver el importe de la prestación que se le ha abonado.

¿Cuánto cobrará el autónomo?

La prestación por Cese de Actividad increíble no posee un importe fijo. Se establece aplicando el 70% a la base reguladora por la cotiza el autónomo. Si, entre otras cosas, está cotizando por la mínima, entonces cobrará 661 euros (70% de 944,35 euros). De acuerdo con los datos que maneja la organización de mutuas AMAT, los autónomos han cobrado una media de 729 euros por el Cese de Actividad Extraordinario.

Esta prestación es retroactiva, lo que significa que el autónomo, desde el instante en que pase a estar acogido de a ella cobrará en un exclusivo pago todo el importe de los días en los que estuvo decretado el Estado de Alarma o bien en los que logre acreditar pérdidas enlazadas a esta circunstancia. Entre otras cosas, los autónomos a los que se les reconoció el 30 de abril la prestación cobraron 47 días, que corresponden al tiempo en el que había estado en ese instante decretado el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo).

Además, el autónomo va a estar exento de abonar su cuota a la Seguridad Popular mientras esté acogido a esta prestación. Cabe acordarse que la Seguridad Popular cobró la cuota de marzo a los autónomos, aunque estuvieran acogidos a la prestación. No obstante, así como anunció este diario, desde el pasado 10 de mayo, la Seguridad Popular en este momento se encuentra devolviendo parte de la cuota de marzo a los autónomos que tengan reconocido el Cese de Actividad increíble. Todos ellos cobrarán «en los siguientes días» un mínimo de 170 euros, que corresponden a los días de marzo que estuvo decretado el Estado de Alarma.

Con respecto al tiempo de cotización mínimo, como no se pide ninguno -a distingue del cese ordinario-, esos que lleven menos de 12 meses de cotización como autónomos van a poder elegir, independientemente de la base que hayan escogido, a la cuantía semejante al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos que va a ser aplicable además a los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€=661,04 €).

¿Cuánto dura la prestación?

En inicio, y en vistas a eso que recopila la ley, por ahora, esta prestación sólo durará hasta el último día del mes en que se declare el Estado de Alarma. Si no se alargara en mayo, la prestación acabaría el 31 de mayo. Si se hiciera otra prórroga más, entonces acabaría el 30 de junio

De todos métodos, el Gobierno está aprendiendo alargar, por lo menos, hasta el 30 de junio la prestación por Cese de Actividad increíble, del mismo modo que logró con los ERTE por causa de fuerza más grande. Por lo menos, no lo desecha, según afirmó el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, tras haber asistido a la primera actividad social de la mesa interministerial donde movió a los ministros una secuencia de necesidades para mitigar el encontronazo del Estado de Alarma entre los autónomos en este momento que empezó la desescalada.

Además, el Ejecutivo pidió a las organizaciones de autónomos que detecten esos sectores que se vieron más perjudicados por la crisis para prorrogar en estas situaciones la prestación de cese de actividad increíble más allá del Estado de Alarma.

¿Perderé la prestación si abro mi negocio?

No. Por ahora, y aunque no hay ninguna orden publicada en el BOE que garantice que los autónomos que abran no perderán la prestación, el Ministerio de Incorporación, Seguridad Popular y Migraciones afirmó que •»los autónomos que tengan conocida la prestación extraordinaria la van a volver a cobrar en el mes de mayo, independientemente de que vayan abriendo sus negocios acorde a lo predeterminado en el plan de desescalada».

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¿Con qué otras prestaciones es (in)compatible?

Después de los últimos cambios, han acabado reconociéndose como incompatibles con el cese de actividad increíble unicamente aquellas prestaciones que, por su naturaleza, previenen el ejercicio de la actividad como:

  • La incapacidad temporal o permanente:
  • Incapacidad temporal o permanente:
  • Maternidad o paternidad
  • Desempleo contributivo o asistencial
  • Jubilación contributiva, no contributiva y anticipada (a distinción de la jubilación activa, que sí es compatible)
  • Algunas ayudas autonómicas por el coronavirus, para cuyo ingreso se pide no estar acogido a la prestación

En cambio, son compatibles todas las otras como:

  • Ejercicio corresponsal de precaución del lactante
  • Cuidado de inferiores damnificados por cáncer u otra patología grave
  • Jubilación activa
  • Pensión de viudedad
  • Pensión de orfandad
  • Prestación temporal de viudedad
  • Pensión en favor de familiares
  • Subsidio en favor de familiares
  • Auxilio por defunción

¿Qué requisitos se piden para entrar?

  • Estar afiliado como autónomo en la fecha de la afirmación del estado de alarma (14 de marzo de 2020)
  • Sólo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la afirmación del estado de alarma, los autónomos tendrán acreditar la reducción de su facturación en el mes natural previo al que se solicita la prestación por lo menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural previo a la afirmación del estado de alarma.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano administrador invitará al pago al autónomo para que en el período improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto, una vez acreditada, va a producir plenos efectos para la compra del derecho a la custodia.

¿Qué documentación hay que enseñar?

Esos cuya actividad está entre las suspendidas por el RD 463/2020 únicamente deberán enseñar los próximos documentos:

  • Solicitud de prestación y afirmación jurada.
  • Modelo 145 de datos al pagador.
  • Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
  • Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
  • Los dos últimos recibos de cotización.
  • Libro de familia en la situación de hijos a cargo.

No obstante, si el autónomo no tuvo que cerrar su negocio por decreto, y va a elegir a la prestación por medio de la acreditación de pérdidas, va a tener que enseñar los citados documentos y además:

  • Una copia del libro de registro de facturas emitidas y recibida, el libro periódico de capital y costos, el libro registro de ventas e capital o el libro de compras y costos.
  • En la situación de que no fuera viable dar ningunos de estos documentos, valdría «algún otro medio de prueba aprobado en Derecho para acreditar esa reducción en la facturación». Algunos de los documentos que podrían aportarse para evaluar la caída de capital serían los contratos que se hayan suscrito con suministradores y su resolución de parte de los mismos, detallando en la afirmación de cese que la finalización de la relación contractual por el proveedor le ha provocado al autónomo un perjuicio barato grave al no poder encontrar las mismas condiciones ventajosas en otro proveedor. Además se podría dar el modelo 347 de operaciones con terceras personas para justificar el descenso de compras a suministradores o de compras de parte de terceros, etc.

La administración de esta prestación corresponderá a la Recíproca Colaboradora con la Seguridad Popular o al Centro Popular de la Marina en el tema del Régimen Particular de la Seguridad Popular de los Trabajadores del Mar.

Si el autónomo tiene cubierta esta custodia con el Centro Nacional de la Seguridad Popular debe pedir la prestación frente la Recíproca Colaboradora por la que opte en el instante de pedir la prestación.

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